Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Tampoco fue una Resolución clara, ya que lo expresado por los Vocales, además de escueto;


Otro extremo que confirma la errónea motivación; puesto que los hechos descritos no resultan suficientes desde el punto de vista legal, para subsumir la conducta a los tipos penales; los cuales, no se desarrollan de manera independiente y menos se explica la forma en la cual, la conducta de la recurrente se acomodó a cada uno de ellos. Aspectos que dejaron en total incertidumbre a la recurrente, puesto que dichos argumentos se denotan insuficientes e incompletos y en definitiva no otorgan las razones para la determinación asumida.

Tampoco fue una Resolución clara, ya que lo expresado por los Vocales, además de escueto; de un lado, conlleva a presumir que no se cumplieron con los requisitos formales; empero, no obstante ello, sin dar cumplimiento a lo preceptuado por el art. 399 del CPP; ingresaron al fondo de lo denunciado para dar una respuesta insatisfactoria, basada en hechos genéricos y abstractos, sin asentar a los supuestos fácticos concretos, dando lugar a dubitaciones e incertidumbres; no fue completa, porque en la respuesta otorgada a este primer motivo, no se abarcaron todos los hechos y menos se aplicó adecuadamente el derecho; menos legítima, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal no se otorgó respuesta sobre las razones para la determinación de declarar improcedente el agravio denunciado; y, lógica, al no estar correcta y coherentemente fundamentada