Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 35/2011
Parte Acusadora : Marianela Gonzáles de Salmón
Parte Imputada : Blanca Luz Acosta de Rondón
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs. 548 a 552, Blanca Luz Acosta de Rondón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 725/10 de 2 de diciembre de 2010, de fs. 543 a 545 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marianela Gonzáles de Salmón contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 35/2011
Parte Acusadora : Marianela Gonzáles de Salmón
Parte Imputada : Blanca Luz Acosta de Rondón
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs. 548 a 552, Blanca Luz Acosta de Rondón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 725/10 de 2 de diciembre de 2010, de fs. 543 a 545 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marianela Gonzáles de Salmón contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 014/2010 de 22 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 477/2015-RA-L de 13
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se determine la procedencia de las cuestiones planteadas
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2 Del recurso de apelación restringida de la acusada
- La parte imputada planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2009 de 7 de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en
- A continuación se realizará una revisión sobre los precedentes contradictorios invocados por la recurrente; siendo
- Con relación a la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar suficiente y adecuadamente sus
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Por su parte, el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre, señaló que: “Se consideran
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, relativo al principio de congruencia,
- III.2. Labor de contrastación entre los precedentes contradictorios y el caso concreto
- En la especie, la recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- A partir de ello, corresponde analizar cuáles fueron los extremos denunciados por la recurrente a
- A dicho efecto, de la lectura del memorial de demanda, se desprende que la denuncia
- A lo señalado por la recurrente, el Auto de Vista impugnado respondió en sentido que
- De lo referido es posible determinar claramente que el Tribunal de alzada no cumplió con
- Es evidente que cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es obligación de
- No obstante lo señalado, a continuación de lo alegado, el mismo Tribunal de alzada, de
- A más de lo cual, arguyen que se demostró tanto la culpa como el dolo
- Tampoco fue una Resolución clara, ya que lo expresado por los Vocales, además de escueto;
- Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido proceso
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
