Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 09/2009 de 7 de agosto (fs. 374 a 379 vta.), por la que declaró a la imputada, Blanca Luz Acosta de Rondón, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina, cárcel para mujeres de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, más costas emergentes de los gastos realizados en el juicio por la parte querellante y la habilitación del procedimiento para la reparación del daño y perjuicio; de acuerdo a los siguientes fundamentos referentes al inciso admitido:

Al hallarse la movilidad Jeep marca Land Rover, modelo 1966, bajo el cuidado de la imputada, al haberlo adquirido en su tenencia legítima, para su administración por cuenta de su mandante, implicaba la obligación de que, a la culminación del mandato; se devuelva o entregue la misma, conforme dispone el art. 345 del CP, pues dicho encargo derivó como manifestaron ambas, en su situación de amistad por los lazos estrechos que traslucen una confianza debida en el ámbito de lo jurídico, lo que dio lugar a que se le confiara la administración y cuidado del referido motorizado; ya que en este caso, se debe aclarar que la confianza se distingue de manera particular en el ámbito de quienes se conocen como amigos con el aditamento que, lo que constituye una obligación de carácter jurídico que hace al cuidado y administración de un buen pater familias; y esa es la misión de un apoderado o mandatario, por cuenta de su mandante, tal como señala el art. 346 del CP