Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 09/2009 de 7 de agosto (fs. 374 a 379 vta.), por la que declaró a la imputada, Blanca Luz Acosta de Rondón, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina, cárcel para mujeres de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, más costas emergentes de los gastos realizados en el juicio por la parte querellante y la habilitación del procedimiento para la reparación del daño y perjuicio; de acuerdo a los siguientes fundamentos referentes al inciso admitido:
Al hallarse la movilidad Jeep marca Land Rover, modelo 1966, bajo el cuidado de la imputada, al haberlo adquirido en su tenencia legítima, para su administración por cuenta de su mandante, implicaba la obligación de que, a la culminación del mandato; se devuelva o entregue la misma, conforme dispone el art. 345 del CP, pues dicho encargo derivó como manifestaron ambas, en su situación de amistad por los lazos estrechos que traslucen una confianza debida en el ámbito de lo jurídico, lo que dio lugar a que se le confiara la administración y cuidado del referido motorizado; ya que en este caso, se debe aclarar que la confianza se distingue de manera particular en el ámbito de quienes se conocen como amigos con el aditamento que, lo que constituye una obligación de carácter jurídico que hace al cuidado y administración de un buen pater familias; y esa es la misión de un apoderado o mandatario, por cuenta de su mandante, tal como señala el art. 346 del CP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 014/2010 de 22 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 477/2015-RA-L de 13
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se determine la procedencia de las cuestiones planteadas
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2 Del recurso de apelación restringida de la acusada
- La parte imputada planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2009 de 7 de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en
- A continuación se realizará una revisión sobre los precedentes contradictorios invocados por la recurrente; siendo
- Con relación a la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar suficiente y adecuadamente sus
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Por su parte, el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre, señaló que: “Se consideran
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, relativo al principio de congruencia,
- III.2. Labor de contrastación entre los precedentes contradictorios y el caso concreto
- En la especie, la recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- A partir de ello, corresponde analizar cuáles fueron los extremos denunciados por la recurrente a
- A dicho efecto, de la lectura del memorial de demanda, se desprende que la denuncia
- A lo señalado por la recurrente, el Auto de Vista impugnado respondió en sentido que
- De lo referido es posible determinar claramente que el Tribunal de alzada no cumplió con
- Es evidente que cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es obligación de
- No obstante lo señalado, a continuación de lo alegado, el mismo Tribunal de alzada, de
- A más de lo cual, arguyen que se demostró tanto la culpa como el dolo
- Tampoco fue una Resolución clara, ya que lo expresado por los Vocales, además de escueto;
- Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido proceso
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
