Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Es evidente que cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es obligación de


Es evidente que cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es obligación de quien impugna, otorgar los insumos necesarios para viabilizar el examen de fondo de lo demandado. Por tanto, si a juicio del tribunal que resolvió la apelación, en la impugnación presentada por la recurrente, existía un defecto y omisión formal en el recurso, como aparentemente ocurrió en el presente caso, correspondía a las autoridades jurisdiccionales que conformaban el Tribunal revisor, otorgar a la recurrente, el plazo de los tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo; dado que en la argumentación del fallo de alzada, señalan los Vocales de la precitada Sala, que la acusada apelante no indicó de manera objetiva, como debía aplicarse la norma denunciada como inobservada; y que no se señaló la aplicación que se pretendía; lo que implica ser una deficiencia que bien pudo ser observada y subsanada oportunamente