La parte imputada planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2009 de 7 de
La parte imputada planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2009 de 7 de agosto (fs. 374 a 379 vta.), bajo el argumento que se copia a continuación, en lo relativo a la denuncia admitida:
Se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que la Sentencia condenatoria, sin que existan en sus fundamentos la determinación circunstanciada de los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, de manera subjetiva y fuera de toda objetividad, vulnerando toda la normativa establecida en la norma penal, referente a la insuficiente adecuación típica en la conducta de la injustamente acusada por los tipos penales, sin demostrarse la culpa y mucho menos el dolo en la conducta de la acusada y menos su autoría, tampoco la tenencia y posesión del vehículo en la persona acusada y que implique la obligación de entregar o devolver; la condenó por ambos ilícitos. Es más, en la misma querella se afirmó que dentro del proceso seguido en su contra por Rendición de Cuentas, la imputada señaló que el vehículo lo habría regalado a Marco Antonio Rondón Acosta, por ciertos trabajos realizados. Por tanto, no se advierte que se hubiere negado a la entrega y devolución del mismo; lo que se confirmó con la atestación del precitado en el juicio oral, en el que admitió tener en su posesión el vehículo objeto del proceso y que lo recibió de la ahora querellante. Incurriendo de esa forma en lo preceptuado por el art. 370 inc. 1) del CPP. Por lo que, solicita reparar dicha inobservancia y errónea aplicación, anulando la Sentencia y ordenando la reposición de la misma, por el juicio de reenvío por otro juez de Sentencia o en su defecto bajo el principio in dubio pro reo, se sirva resolver de manera directa, emitiendo una Sentencia absolutoria por la inexistencia de delitos atribuidos en la conducta de la acusada
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 014/2010 de 22 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 477/2015-RA-L de 13
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que se determine la procedencia de las cuestiones planteadas
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2 Del recurso de apelación restringida de la acusada
- La parte imputada planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/2009 de 7 de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la denuncia sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en
- A continuación se realizará una revisión sobre los precedentes contradictorios invocados por la recurrente; siendo
- Con relación a la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar suficiente y adecuadamente sus
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Por su parte, el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre, señaló que: “Se consideran
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, relativo al principio de congruencia,
- III.2. Labor de contrastación entre los precedentes contradictorios y el caso concreto
- En la especie, la recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado se limitó a
- A partir de ello, corresponde analizar cuáles fueron los extremos denunciados por la recurrente a
- A dicho efecto, de la lectura del memorial de demanda, se desprende que la denuncia
- A lo señalado por la recurrente, el Auto de Vista impugnado respondió en sentido que
- De lo referido es posible determinar claramente que el Tribunal de alzada no cumplió con
- Es evidente que cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es obligación de
- No obstante lo señalado, a continuación de lo alegado, el mismo Tribunal de alzada, de
- A más de lo cual, arguyen que se demostró tanto la culpa como el dolo
- Tampoco fue una Resolución clara, ya que lo expresado por los Vocales, además de escueto;
- Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido proceso
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
