Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

A continuación se realizará una revisión sobre los precedentes contradictorios invocados por la recurrente; siendo


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de verificar la contradicción entre los argumentos del Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados por la recurrente en la presente acción; a continuación se analizarán el agravio denunciado y admitido en el Auto Supremo 477/2015-RA-L de 13 de agosto, relativo a que el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia impugnada, la cual incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que no se determinó de manera circunstanciada los elementos constitutivos de los delitos atribuidos, sin demostrarse la adecuación típica, la autoría, como tampoco la culpa y mucho menos el dolo; bajo la escasa argumentación que con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, no se indicó de manera objetiva, cuál es la aplicación que se pretendía. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicción a los precedentes invocados, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Sobre la supuesta ausencia de motivación del Auto de Vista.

A continuación se realizará una revisión sobre los precedentes contradictorios invocados por la recurrente; siendo los siguientes:

El Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, estableció que: “En mérito a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación restringida es el único medio legal para impugnar una sentencia. Debido a ello, ningún tribunal debe rechazar uno de esos recursos sin constatar previamente el hecho de presentación del mismo dentro de los plazos establecidos para el efecto, ni puede dejar sin resolver un recurso planteado”