Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

A dicho efecto, de la lectura del memorial de demanda, se desprende que la denuncia


A dicho efecto, de la lectura del memorial de demanda, se desprende que la denuncia de la recurrente se basó en que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que, a su decir, se la condenó sin que existan en sus fundamentos la determinación circunstanciada de los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; se lo hizo de manera subjetiva y fuera de toda objetividad, vulnerando toda la normativa establecida en la norma penal, referente a la insuficiente adecuación típica en la conducta de la injustamente acusada por los tipos penales, sin demostrarse la culpa y mucho menos el dolo en la conducta de la acusada y menos su autoría, tampoco la tenencia y posesión del vehículo en la persona acusada y que implique la obligación de entregar o devolver; la condenó por ambos ilícitos. Es más, en la misma querella se afirmó que dentro del proceso seguido en su contra por Rendición de Cuentas, la imputada señaló que el vehículo lo habría regalado a Marco Antonio Rondón Acosta, por ciertos trabajos realizados. Por tanto, no se advierte que se hubiere negado a la entrega y devolución del mismo; lo que se confirmó con la atestación del precitado en el juicio oral, en el que admitió tener en su posesión el vehículo objeto del proceso y que lo recibió de la ahora querellante. Incurriendo de esa forma en lo preceptuado por el art. 370 inc. 1) del CPP. Por lo que, solicita reparar dicha inobservancia y errónea aplicación, anulando la Sentencia y ordenando la reposición de la misma, por el juicio de reenvío por otro Juez de Sentencia o en su defecto bajo el principio in dubio pro reo, se sirva resolver de manera directa, emitiendo una Sentencia absolutoria por la inexistencia de delitos atribuidos en la conducta de la acusada