Auto Supremo AS/0742/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015

Fecha: 07-Oct-2015

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3. Que el finiquito de beneficios sociales fue liquidado en la Inspectoría del Trabajo, y cancelados en su integridad, conforme consta en obrados, no existiendo saldo pendiente a favor del trabajador, y que el saldo que sale del fallo impugnado, se genera en un inexistente bono de antigüedad que no corresponde tomar en cuenta porque el trabajo del demandante fue esporádico, así lo admitió el mismo, ya que se retiró varias veces y prestó servicios en diferentes puntos Entel, aspectos no considerados en el Auto de Vista impugnado