POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por lo anotado, este Tribunal concluye que no existe fundamento jurídico alguno, por el cual tenga que recurrirse a la normativa civil o procesal civil para analizar la prescripción invocada por la parte demandada, al existir norma específica que regula su tratamiento en el ámbito laboral, y conforme lo dispuesto en el art. 15.I, parte final, de la Ley Nº 025, la ley especial es aplicable con preferencia a la Ley general; de modo que, lo resuelto en el fallo recurrido al respecto, resulta correcto y apegado a la Ley.
En el marco de lo fundamentado y expuesto, se concluye no ser evidentes los reclamos denunciados en el recurso de casación, al carecer de sustento legal, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones normativas comprendidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 283 a 284 de obrados, interpuesto por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 161/11 de 10 de mayo, cursante a fs. 280 y vta. Con costas
En el marco de lo fundamentado y expuesto, se concluye no ser evidentes los reclamos denunciados en el recurso de casación, al carecer de sustento legal, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones normativas comprendidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 283 a 284 de obrados, interpuesto por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 161/11 de 10 de mayo, cursante a fs. 280 y vta. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 5
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Que, así expuesto el recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se advierte que el demandante sostuvo en su
- Si bien la parte recurrente persiste en su afirmación de que la relación laboral no
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra evidencia de que el fallo recurrido hubiere incurrido
- Por otra parte, en el punto 2 de los motivos del recurso, la parte recurrente
- De otra parte, el recurrente sostiene que el finiquito de beneficios sociales fue liquidado en
- También se acusa en el punto 4 de los motivos del recurso de casación, que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
