Auto Supremo AS/0742/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015

Fecha: 07-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Por lo anotado, este Tribunal concluye que no existe fundamento jurídico alguno, por el cual tenga que recurrirse a la normativa civil o procesal civil para analizar la prescripción invocada por la parte demandada, al existir norma específica que regula su tratamiento en el ámbito laboral, y conforme lo dispuesto en el art. 15.I, parte final, de la Ley Nº 025, la ley especial es aplicable con preferencia a la Ley general; de modo que, lo resuelto en el fallo recurrido al respecto, resulta correcto y apegado a la Ley.
En el marco de lo fundamentado y expuesto, se concluye no ser evidentes los reclamos denunciados en el recurso de casación, al carecer de sustento legal, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones normativas comprendidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 283 a 284 de obrados, interpuesto por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 161/11 de 10 de mayo, cursante a fs. 280 y vta. Con costas