VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 742
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 568/2011-S
Demandante: Tomás José Apaza Jiménez
Demandada: Miguel Ángel Jáuregui Zambrana
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===========================================================
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 283 a 284 de obrados, interpuesto por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 161/11 de 10 de mayo, cursante a fs. 280 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Tomás José Apaza Jiménez, contra el recurrente; el Auto N° 558/11 SSA-III de 29 de noviembre, cursante a fs. 286, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 069/2010 de 24 de septiembre (fs. 259 a 265), declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, subsanada a fs. 9; y probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada, cancelar a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad, menos el monto cancelado y certificado a fs. 247, la suma de Bs.4.037,09.- (Cuatro mil treinta y siete 09/100 bolivianos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 742
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 568/2011-S
Demandante: Tomás José Apaza Jiménez
Demandada: Miguel Ángel Jáuregui Zambrana
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 283 a 284 de obrados, interpuesto por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 161/11 de 10 de mayo, cursante a fs. 280 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Tomás José Apaza Jiménez, contra el recurrente; el Auto N° 558/11 SSA-III de 29 de noviembre, cursante a fs. 286, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 069/2010 de 24 de septiembre (fs. 259 a 265), declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, subsanada a fs. 9; y probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada, cancelar a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad, menos el monto cancelado y certificado a fs. 247, la suma de Bs.4.037,09.- (Cuatro mil treinta y siete 09/100 bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 5
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Que, así expuesto el recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se advierte que el demandante sostuvo en su
- Si bien la parte recurrente persiste en su afirmación de que la relación laboral no
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra evidencia de que el fallo recurrido hubiere incurrido
- Por otra parte, en el punto 2 de los motivos del recurso, la parte recurrente
- De otra parte, el recurrente sostiene que el finiquito de beneficios sociales fue liquidado en
- También se acusa en el punto 4 de los motivos del recurso de casación, que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
