Auto Supremo AS/0742/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Si bien la parte recurrente persiste en su afirmación de que la relación laboral no

Si bien la parte recurrente persiste en su afirmación de que la relación laboral no habría iniciado tal fecha, sino sólo desde el año 2003, tal afirmación no fue probada ante los jueces de fondo y resulta un contrasentido afirmar aquello, cuando por la literal de fs. 177, que a efectos del reclamo expuesto es decisiva para establecer si lo afirmado respecto a la fecha de inicio de la relación laboral es evidente al tratarse además de una prueba de descargo presentada por la parte demandada, se demuestra lo contrario, pues resulta un contrasentido afirmar que la relación laboral con su persona haya iniciado recién el año 2003, cuando el mismo demandado, por la prueba que el mismo acompaña, otorga al trabajador actor, una vacación correspondiente a la gestión 2002 a 2003, entre otra, es decir, no resulta lógico que se haya otorgado vacación al trabajador demandante por una gestión que se afirma no trabajó (2002); a lo que debe sumarse que las literales de fs. 188 a 199, constituyen prueba idónea para acreditar que el actor prestó servicios en el negocio del demandado, desde la fecha establecida en los fallos de instancia; no constituyendo argumento suficiente el afirmado por el recurrente, en sentido que prestó servicios para un tercero; cuando además dicho tercero sería su propio hermano fallecido y en suyo negocio sucedió el demandado