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4. Que, de acuerdo a los arts. 1503 del Código Civil (CC) y 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Tribunal ad quem debió considerar que operó la prescripción solicitada, porque recién fue notificado con la demanda el 4 de diciembre del 2008.
5. Que, el Auto de Vista no compulsó la prueba de descargo ofrecida por el recurrente, en especial la prueba documental y testifical, que estableció que la relación laboral fue sólo desde el año 2003 y que el trabajador, en forma permanente, incurrió en faltas en el ejercicio de sus funciones, trabajando en forma irregular y generando un daño económico a sus actividades
5. Que, el Auto de Vista no compulsó la prueba de descargo ofrecida por el recurrente, en especial la prueba documental y testifical, que estableció que la relación laboral fue sólo desde el año 2003 y que el trabajador, en forma permanente, incurrió en faltas en el ejercicio de sus funciones, trabajando en forma irregular y generando un daño económico a sus actividades
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
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- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Que, así expuesto el recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se advierte que el demandante sostuvo en su
- Si bien la parte recurrente persiste en su afirmación de que la relación laboral no
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra evidencia de que el fallo recurrido hubiere incurrido
- Por otra parte, en el punto 2 de los motivos del recurso, la parte recurrente
- De otra parte, el recurrente sostiene que el finiquito de beneficios sociales fue liquidado en
- También se acusa en el punto 4 de los motivos del recurso de casación, que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
