Auto Supremo AS/0742/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015

Fecha: 07-Oct-2015

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4. Que, de acuerdo a los arts. 1503 del Código Civil (CC) y 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Tribunal ad quem debió considerar que operó la prescripción solicitada, porque recién fue notificado con la demanda el 4 de diciembre del 2008.
5. Que, el Auto de Vista no compulsó la prueba de descargo ofrecida por el recurrente, en especial la prueba documental y testifical, que estableció que la relación laboral fue sólo desde el año 2003 y que el trabajador, en forma permanente, incurrió en faltas en el ejercicio de sus funciones, trabajando en forma irregular y generando un daño económico a sus actividades