Por lo anotado, este Tribunal no encuentra evidencia de que el fallo recurrido hubiere incurrido
Por lo anotado, este Tribunal no encuentra evidencia de que el fallo recurrido hubiere incurrido en errónea valoración de la prueba aportada por las partes del proceso respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, al contrario, se advierte que la prueba extrañada fue correctamente valorada y en el marco de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, al apreciar la prueba en su conjunto y no así de manera individual como pretende la parte recurrente; a más de lo señalado, se advierte también que el demandado no desvirtuó con suficiencia, lo afirmado por la parte demandante, en el marco del principio de inversión de la prueba previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
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- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Que, así expuesto el recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se advierte que el demandante sostuvo en su
- Si bien la parte recurrente persiste en su afirmación de que la relación laboral no
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- Por otra parte, en el punto 2 de los motivos del recurso, la parte recurrente
- De otra parte, el recurrente sostiene que el finiquito de beneficios sociales fue liquidado en
- También se acusa en el punto 4 de los motivos del recurso de casación, que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
