Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se advierte que el demandante sostuvo en su
Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se advierte que el demandante sostuvo en su memorial de demanda de fs. 6 a 7, subsanada a fs. 9, así como ratificado en su confesión provocada de fs. 230, que su relación laboral con la parte demandada inició el 01 de agosto de 2000, afirmación que ciertamente fue asumida como cierta por la Juez de grado en su Sentencia de fs. 259 a 265, que estableció como conclusión que la relación laboral entre ambas partes del proceso habría iniciado esa fecha, es decir, el 01 de agosto de 2000, basado fundamentalmente en la literal cursante a fs. 1 y las testificales de cargo y descargo de fs. 223, 225, 227, 233, 235 y 237, pero además por las literales de fs. 169, 176 y 177, 188, 189, entre otras
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Miguel Ángel Jáuregui Zambrana (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
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- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Que, así expuesto el recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se advierte que el demandante sostuvo en su
- Si bien la parte recurrente persiste en su afirmación de que la relación laboral no
- Por lo anotado, este Tribunal no encuentra evidencia de que el fallo recurrido hubiere incurrido
- Por otra parte, en el punto 2 de los motivos del recurso, la parte recurrente
- De otra parte, el recurrente sostiene que el finiquito de beneficios sociales fue liquidado en
- También se acusa en el punto 4 de los motivos del recurso de casación, que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
