Auto Supremo AS/0742/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2015

Fecha: 07-Oct-2015

De otra parte, el recurrente sostiene que el finiquito de beneficios sociales fue liquidado en

Tal afirmación, además de resultar insuficiente para que este Tribunal ingrese a considerar el punto, en el entendido que no se cumple con la previsión del art. 252.2 del CPC, al no citar en concreto disposición alguna que considere haya sido violada, interpretada en forma errónea o aplicada en forma indebida en relación al punto en cuestión por el fallo recurrido, de modo que se acomode a una de las causales de procedencia del recurso de casación regladas en los distintos incisos del art. 253 del CPC, tampoco tal afirmación tiene asidero jurídico, dado que la parte final del inciso 1) del art. 196 del CPC, faculta al juez de la causa la corrección de errores numéricos, aún en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que, lo dispuesto por el Tribunal de Alzada respecto a la posible existencia de errores de cálculo en la resolución de primer grado, se encuentra enmarcado a derecho.
De otra parte, el recurrente sostiene que el finiquito de beneficios sociales fue liquidado en la Inspectoría del Trabajo, y cancelados en su integridad, conforme consta en obrados, no existiendo saldo pendiente a favor del trabajador, y que el saldo que sale del fallo impugnado, se generaría en un inexistente bono de antigüedad que no corresponde tomar en cuenta porque el trabajo del demandante fue esporádico, así lo habría admitido el mismo, ya que se retiró varias veces y prestó servicios en diferentes puntos Entel, aspectos no considerados en el Auto de Vista impugnado