Auto Supremo AS/0746/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art

Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art. 45 de la LGT, que establece que los trabajadores que suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones como ocurre en la universidad. Corresponde referir que esta denuncia resulta impertinente, tomando en cuenta que la Sentencia confirmada en apelación no estableció ningún reconocimiento de beneficio social alguno sobre la vacación de la actora, por el contrario en el punto 4 del considerando segundo estableció que no se adeuda a la trabajadora por este concepto