Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art
Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art. 45 de la LGT, que establece que los trabajadores que suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones como ocurre en la universidad. Corresponde referir que esta denuncia resulta impertinente, tomando en cuenta que la Sentencia confirmada en apelación no estableció ningún reconocimiento de beneficio social alguno sobre la vacación de la actora, por el contrario en el punto 4 del considerando segundo estableció que no se adeuda a la trabajadora por este concepto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación promovida por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
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- Por su parte, la Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula
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- Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
