Por su parte, la Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula
Por su parte, la Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas de las normas laborales, estableciendo en su art. 48.II: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Sobre el particular, el art. 12 de la LGT, establece que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el mismo sentido, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los contratos a plazo fijo e indefinidos ha establecido que: “ARTÍCULO 1.- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario”.Así también la RM Nº 283/62 de 13 de junio, señala que el contrato de trabajo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza
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