Finalmente, corresponde establecer que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
Finalmente, corresponde establecer que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, que en caso de que sea documental, debe gozar de literosuficiencia, es decir, ha de ser contundente e indubitado per se (por sí mismo), sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con el documento o documentos base de la petición, el cual o los cuales por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la resolución recurrida; o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto
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