Auto Supremo AS/0746/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015

Fecha: 07-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 64 a 65, careciendo el mismo de sustento fáctico y legal, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 64 a 65, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”