POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 64 a 65, careciendo el mismo de sustento fáctico y legal, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 64 a 65, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 64 a 65, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación promovida por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, se colige que el reclamo está referido a
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los
- Por su parte, la Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula
- Finalmente, corresponde establecer que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En el marco legal referido, en la especie, el representante de la universidad recurrente, alega
- En mérito a la normativa expuesta, no cabe duda, tal como razonó el Tribunal de
- En cuanto a la afirmación que no hubo una tercera contratación que convierta la relación
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
