En mérito a la normativa expuesta, no cabe duda, tal como razonó el Tribunal de
En mérito a la normativa expuesta, no cabe duda, tal como razonó el Tribunal de apelación en el segundo considerando de la resolución recurrida, que la relación laboral existente entre la parte demandante y la universidad demandada, se considera de plazo indefinido al no existir en antecedentes los contratos a plazo fijo señalados por la parte recurrente, y por el contrario la certificación cursante a fs. 9 y repetida a fs. 40, no establece mayor precisión sobre la existencia de los contratos escritos, y menos de la causas de ruptura de la relación laboral por cumplimiento de plazo, por lo que el reclamo de error de hecho en la valoración de este medio probatorio resulta infundado, al no evidenciarse que las afirmaciones emitidas por los juzgadores de instancia estén en franca y abierta contradicción con el documento base de la petición, lo que demuestra que el Tribunal Ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, en virtud a los cuales, el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el caso presente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación promovida por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, se colige que el reclamo está referido a
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los
- Por su parte, la Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula
- Finalmente, corresponde establecer que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En el marco legal referido, en la especie, el representante de la universidad recurrente, alega
- En mérito a la normativa expuesta, no cabe duda, tal como razonó el Tribunal de
- En cuanto a la afirmación que no hubo una tercera contratación que convierta la relación
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
