Auto Supremo AS/0746/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015

Fecha: 07-Oct-2015

En mérito a la normativa expuesta, no cabe duda, tal como razonó el Tribunal de

En mérito a la normativa expuesta, no cabe duda, tal como razonó el Tribunal de apelación en el segundo considerando de la resolución recurrida, que la relación laboral existente entre la parte demandante y la universidad demandada, se considera de plazo indefinido al no existir en antecedentes los contratos a plazo fijo señalados por la parte recurrente, y por el contrario la certificación cursante a fs. 9 y repetida a fs. 40, no establece mayor precisión sobre la existencia de los contratos escritos, y menos de la causas de ruptura de la relación laboral por cumplimiento de plazo, por lo que el reclamo de error de hecho en la valoración de este medio probatorio resulta infundado, al no evidenciarse que las afirmaciones emitidas por los juzgadores de instancia estén en franca y abierta contradicción con el documento base de la petición, lo que demuestra que el Tribunal Ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, en virtud a los cuales, el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el caso presente