En el marco legal referido, en la especie, el representante de la universidad recurrente, alega
En el marco legal referido, en la especie, el representante de la universidad recurrente, alega apoyándose en el certificado emitido por Recursos Humanos de la Universidad cursante a fs. 9 y repetido a fs. 40, que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y derecho en la valoración de la indicada prueba, al no haber considerado que la actora solo presto servicios en la universidad mediante dos contratos a plazo fijo por el lapso de 1 año y 3 meses, y no como determinó el Juez de la causa en la Sentencia, sin considerar que, entre el segundo y tercer contrato hubo una interrupción de más de los tres meses como señala la RM Nº 193/72 de 15 de mayo. Al respecto la entidad recurrente, ha olvidado que conforme al DS Nº 16187, cuando se deba pactar un contrato a plazo fijo, por temporada, realización de obra o servicio, condicional o eventual, se debe cuidar que el contrato se estipule por escrito, de otro modo se deberá presumir iuris tantum que el contrato es verbal y, por consiguiente, indefinido, ello en el entendido de que el contrato indefinido es la regla y los de plazo son la excepción; definición que también se encuentra recogida por la RM 283/62
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