Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 64 a 65, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, con los siguientes argumentos:
Indica que, el Tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al no haber tomado en cuenta las pruebas aportadas por la institución, especialmente el certificado emitido por Recursos Humanos de la Universidad, que demostraría que la actora prestó sus servicios, mediante contratos a plazo fijo desde el 14 de agosto al 22 de diciembre de 2006, del 19 de marzo al 22 de diciembre de 2007, habiendo interrumpido su relación laboral con la universidad por más de un año y tres meses antes de firmar el contrato de 23 de marzo al 18 de diciembre de 2009, y del 11 de enero al 30 de julio de 2010, lo que demostraría que no existió una tercera contratación que convierta la relación laboral en contrato por tiempo indefinido como señala la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo, además de haber dejado a un lado la sana critica en la valoración de la prueba, lo que implicaría violación de los arts. 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 64 a 65, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, con los siguientes argumentos:
Indica que, el Tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al no haber tomado en cuenta las pruebas aportadas por la institución, especialmente el certificado emitido por Recursos Humanos de la Universidad, que demostraría que la actora prestó sus servicios, mediante contratos a plazo fijo desde el 14 de agosto al 22 de diciembre de 2006, del 19 de marzo al 22 de diciembre de 2007, habiendo interrumpido su relación laboral con la universidad por más de un año y tres meses antes de firmar el contrato de 23 de marzo al 18 de diciembre de 2009, y del 11 de enero al 30 de julio de 2010, lo que demostraría que no existió una tercera contratación que convierta la relación laboral en contrato por tiempo indefinido como señala la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo, además de haber dejado a un lado la sana critica en la valoración de la prueba, lo que implicaría violación de los arts. 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación promovida por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, se colige que el reclamo está referido a
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los
- Por su parte, la Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula
- Finalmente, corresponde establecer que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En el marco legal referido, en la especie, el representante de la universidad recurrente, alega
- En mérito a la normativa expuesta, no cabe duda, tal como razonó el Tribunal de
- En cuanto a la afirmación que no hubo una tercera contratación que convierta la relación
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
