Auto Supremo AS/0746/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Que así planteado el recurso de casación, se colige que el reclamo está referido a

Manifiesta que, el Auto de vista no ha tomado en cuenta lo preceptuado por el art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece claramente que, los trabajadores que suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones como ocurre en la universidad, aspecto que impide el reconocimiento de la vacación a favor de la actora como señala la Sentencia.
I.2.1 Petitorio
Concluyó el recurso, solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y deliberando con equidad y justicia declaren improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación, se colige que el reclamo está referido a determinar si el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia que declara probada la demanda, incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación del certificado emitido por Recursos Humanos de la Universidad demandada cursante a fs. 9 repetida a fs. 40, a través de la cual habría demostrado que, entre el segundo y tercer contrato existió una interrupción de más de 1 año y 3 meses, pero que además, no existió una tercera contratación que convierta la relación laboral en un contrato por tiempo indefinido como lo establece el art. 3 de la RM Nº 193/1972 de 15 de mayo; además de verificar si en la valoración de las pruebas no se ha aplicado la sana critica, e inobservado lo dispuesto por el art. 45 de la LGT en cuanto a la vacación