Regístrese, notifíquese y devuélvase
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
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- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación promovida por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Que así planteado el recurso de casación, se colige que el reclamo está referido a
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los
- Por su parte, la Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula
- Finalmente, corresponde establecer que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En el marco legal referido, en la especie, el representante de la universidad recurrente, alega
- En mérito a la normativa expuesta, no cabe duda, tal como razonó el Tribunal de
- En cuanto a la afirmación que no hubo una tercera contratación que convierta la relación
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
