Así, se tiene expresamente previsto en los arts
La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las trabajadoras y los trabajadores frente al empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición social existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente.
Así, se tiene expresamente previsto en los arts. 48.II de la CPE, y 3.h), 66 y 150 del CPT, el principio de la inversión de la prueba, que no es otra cosa que, invertir la regla establecida para el ámbito civil respecto a “quien afirma un hecho, debe probarlo”, de modo que, para el ámbito laboral, la ley establece que “corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción”, por lo que, a través del mencionado principio, se invierte dicha regla del derecho ordinario civil, siendo de interés jurídico del demandado el desvirtuar los fundamentos de la acción, de modo que, tiene la obligación de aportar los elementos probatorios pertinentes, eficaces y suficientes, para desvirtuar los hechos afirmados por la parte demandante, bajo riesgo que, de no hacerlo, éste se perjudica por falta de prueba
Así, se tiene expresamente previsto en los arts. 48.II de la CPE, y 3.h), 66 y 150 del CPT, el principio de la inversión de la prueba, que no es otra cosa que, invertir la regla establecida para el ámbito civil respecto a “quien afirma un hecho, debe probarlo”, de modo que, para el ámbito laboral, la ley establece que “corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción”, por lo que, a través del mencionado principio, se invierte dicha regla del derecho ordinario civil, siendo de interés jurídico del demandado el desvirtuar los fundamentos de la acción, de modo que, tiene la obligación de aportar los elementos probatorios pertinentes, eficaces y suficientes, para desvirtuar los hechos afirmados por la parte demandante, bajo riesgo que, de no hacerlo, éste se perjudica por falta de prueba
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
