Auto Supremo AS/0747/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Así, se tiene expresamente previsto en los arts

La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las trabajadoras y los trabajadores frente al empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición social existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente.
Así, se tiene expresamente previsto en los arts. 48.II de la CPE, y 3.h), 66 y 150 del CPT, el principio de la inversión de la prueba, que no es otra cosa que, invertir la regla establecida para el ámbito civil respecto a “quien afirma un hecho, debe probarlo”, de modo que, para el ámbito laboral, la ley establece que “corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción”, por lo que, a través del mencionado principio, se invierte dicha regla del derecho ordinario civil, siendo de interés jurídico del demandado el desvirtuar los fundamentos de la acción, de modo que, tiene la obligación de aportar los elementos probatorios pertinentes, eficaces y suficientes, para desvirtuar los hechos afirmados por la parte demandante, bajo riesgo que, de no hacerlo, éste se perjudica por falta de prueba