Auto Supremo AS/0747/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015

Fecha: 07-Oct-2015

El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior

Refirió que, si bien en materia laboral los jueces no están sujetos a la tarifa legal de las pruebas, debieron considerar en el caso, que la actora demostró una total irresponsabilidad y desinterés en su demanda, cuando ni siquiera presentó el memorial de fs. 17 sobre ratificación de prueba, además que no existe dicha figura en la legislación; puesto que si bien existe el principio de la inversión de la prueba en materia laboral, ello no libera a la demandante, demostrar sus pretensiones de manera fehaciente, conforme refiere el Auto Supremo Nº 320 de 20 de junio de 2006.
Acuso que el fallo recurrido no fundamentó respecto al cómputo erróneo que se hizo del plazo probatorio, que no fue advertido por el Tribunal de apelación, hecho que vulnera su derecho a la defensa y constituye un vicio de nulidad en el procedimiento en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del CPC.
I.2.1. Petitorio
El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas