El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
Refirió que, si bien en materia laboral los jueces no están sujetos a la tarifa legal de las pruebas, debieron considerar en el caso, que la actora demostró una total irresponsabilidad y desinterés en su demanda, cuando ni siquiera presentó el memorial de fs. 17 sobre ratificación de prueba, además que no existe dicha figura en la legislación; puesto que si bien existe el principio de la inversión de la prueba en materia laboral, ello no libera a la demandante, demostrar sus pretensiones de manera fehaciente, conforme refiere el Auto Supremo Nº 320 de 20 de junio de 2006.
Acuso que el fallo recurrido no fundamentó respecto al cómputo erróneo que se hizo del plazo probatorio, que no fue advertido por el Tribunal de apelación, hecho que vulnera su derecho a la defensa y constituye un vicio de nulidad en el procedimiento en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del CPC.
I.2.1. Petitorio
El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas
Acuso que el fallo recurrido no fundamentó respecto al cómputo erróneo que se hizo del plazo probatorio, que no fue advertido por el Tribunal de apelación, hecho que vulnera su derecho a la defensa y constituye un vicio de nulidad en el procedimiento en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del CPC.
I.2.1. Petitorio
El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
