Auto Supremo AS/0747/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo

Ahora bien, su valoración para generar indicio respecto a la existencia de la relación laboral, también este Tribunal considera correcta, dado que, apegados a la experiencia, la lógica y las circunstancias que hacen al juicio, conforme los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, no resulta razonable ni lógico, que una persona con plenas capacidades para obrar, primero acuda ante la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y luego ante la judicatura laboral, reclamando derechos sociales, y en la que la parte denunciada y ahora recurrente, sólo presenta memorial negando por completo la existencia de una relación, sea esta civil, comercial o laboral; cuando la razón y la experiencia enseñan que, al conocer de una demanda laboral de un supuesto trabajador, probablemente desconocido, es lógico pensar en una reacción inmediata y acudiendo a las autoridades en las que radica el conocimiento de la causa, no sólo para indagar sino y sobre todo para probar que los derechos que se pretenden por la parte demandante, no corresponden, en su propio interés; lo que evidentemente no ocurrió en el caso, limitándose la parte demandada a presentar sólo memoriales de negación de los hechos y afirmación de los suyos (tanto a la instancia administrativa como a la instancia jurisdiccional).
Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo desarrollado por la parte actora “trabajadora del hogar”, no es posible exigir que la misma genere mayores indicios respecto a la existencia de la relación laboral, por cuanto, en tal rubro laboral, regularmente los empleadores no suscriben contratos escritos, tampoco emiten boletas de pago, menos planillas de aportes a los seguros a corto y largo plazo, no manejan formularios de permisos o vacaciones, o libros o tarjetas de control de asistencia, etc., de modo que rige un informalismo laboral, que no hace posible a la parte trabajadora, la generación de mayores elementos probatorios que generen mayores indicios para acreditar lo que se demanda; y pretender que la parte demandante presente -cuando menos- testificales, dado el tipo de servicio que prestó la trabajadora a la demandada (trabajo de hogar), no lleva sino a un desconocimiento absoluto del principio rector antes anotado, como es el principio de la inversión de la prueba, cuando ello no corresponde