Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
Ahora bien, su valoración para generar indicio respecto a la existencia de la relación laboral, también este Tribunal considera correcta, dado que, apegados a la experiencia, la lógica y las circunstancias que hacen al juicio, conforme los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, no resulta razonable ni lógico, que una persona con plenas capacidades para obrar, primero acuda ante la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y luego ante la judicatura laboral, reclamando derechos sociales, y en la que la parte denunciada y ahora recurrente, sólo presenta memorial negando por completo la existencia de una relación, sea esta civil, comercial o laboral; cuando la razón y la experiencia enseñan que, al conocer de una demanda laboral de un supuesto trabajador, probablemente desconocido, es lógico pensar en una reacción inmediata y acudiendo a las autoridades en las que radica el conocimiento de la causa, no sólo para indagar sino y sobre todo para probar que los derechos que se pretenden por la parte demandante, no corresponden, en su propio interés; lo que evidentemente no ocurrió en el caso, limitándose la parte demandada a presentar sólo memoriales de negación de los hechos y afirmación de los suyos (tanto a la instancia administrativa como a la instancia jurisdiccional).
Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo desarrollado por la parte actora “trabajadora del hogar”, no es posible exigir que la misma genere mayores indicios respecto a la existencia de la relación laboral, por cuanto, en tal rubro laboral, regularmente los empleadores no suscriben contratos escritos, tampoco emiten boletas de pago, menos planillas de aportes a los seguros a corto y largo plazo, no manejan formularios de permisos o vacaciones, o libros o tarjetas de control de asistencia, etc., de modo que rige un informalismo laboral, que no hace posible a la parte trabajadora, la generación de mayores elementos probatorios que generen mayores indicios para acreditar lo que se demanda; y pretender que la parte demandante presente -cuando menos- testificales, dado el tipo de servicio que prestó la trabajadora a la demandada (trabajo de hogar), no lleva sino a un desconocimiento absoluto del principio rector antes anotado, como es el principio de la inversión de la prueba, cuando ello no corresponde
Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo desarrollado por la parte actora “trabajadora del hogar”, no es posible exigir que la misma genere mayores indicios respecto a la existencia de la relación laboral, por cuanto, en tal rubro laboral, regularmente los empleadores no suscriben contratos escritos, tampoco emiten boletas de pago, menos planillas de aportes a los seguros a corto y largo plazo, no manejan formularios de permisos o vacaciones, o libros o tarjetas de control de asistencia, etc., de modo que rige un informalismo laboral, que no hace posible a la parte trabajadora, la generación de mayores elementos probatorios que generen mayores indicios para acreditar lo que se demanda; y pretender que la parte demandante presente -cuando menos- testificales, dado el tipo de servicio que prestó la trabajadora a la demandada (trabajo de hogar), no lleva sino a un desconocimiento absoluto del principio rector antes anotado, como es el principio de la inversión de la prueba, cuando ello no corresponde
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
