Auto Supremo AS/0747/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio

Para resolver dicha cuestión, debemos partir anotando que la estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a las trabajadoras y los trabajadores, a quienes se los considera como la principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la CPE, señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador; bajo esa premisa, la conclusión lógica arriba al hecho de que el principio protector inherente al Derecho sustantivo laboral, comprende de modo cierto e inevitable al Derecho adjetivo laboral, no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral, sino, desde una perspectiva tuitiva, pues un sentido contrario diluiría no sólo los principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue