En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de la única prueba cursante a fs. 1, no resulta suficiente para fundar una decisión casatoria, toda vez que si bien dicha literal sólo fue acompañada en fotocopia por la parte demandante, como prueba preconstituida, es claro que la misma no fue objetada en la respuesta de la parte demandada, tampoco en el transcurso del proceso, constando su observación recién en los memoriales recursivos respecto a la decisión de fondo, por lo que resulta plenamente válida a los efectos de su valoración, conforme la previsión del art. 161.a) del CPT, de modo que su presentación en fotocopia simple no afecta su validez, al existir un reconocimiento tácito de la misma debido a su falta de objeción durante todo el curso del proceso de primera instancia
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
