CONSIDERANDO I
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 38 a 40, interpuesto por Magaly Castro Claure contra el Auto de Vista N° 185/2011 de 05 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de derechos laborales, seguido por Francisca Calle Alejandro contra la recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs.45 vta.; el auto que concedió el recurso, a fs. 46; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda laboral señalada al exordio y tramitada la misma, la Jueza tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 18 de junio de 2009 (fs. 19 a 20 vta.), declarando probada la demanda de fs. 2 a 3 en todas sus partes e improbada la contestación negativa, ordenando pagar a la parte demandada a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, por concepto de sueldos devengados, aguinaldo y vacación, la suma de Bs.14.928,00.- (Catorce mil novecientos veintiocho 00/100 bolivianos); conforme al detalle contemplado en la misma Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 38 a 40, interpuesto por Magaly Castro Claure contra el Auto de Vista N° 185/2011 de 05 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de derechos laborales, seguido por Francisca Calle Alejandro contra la recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs.45 vta.; el auto que concedió el recurso, a fs. 46; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda laboral señalada al exordio y tramitada la misma, la Jueza tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 18 de junio de 2009 (fs. 19 a 20 vta.), declarando probada la demanda de fs. 2 a 3 en todas sus partes e improbada la contestación negativa, ordenando pagar a la parte demandada a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, por concepto de sueldos devengados, aguinaldo y vacación, la suma de Bs.14.928,00.- (Catorce mil novecientos veintiocho 00/100 bolivianos); conforme al detalle contemplado en la misma Sentencia
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
