Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
II.1.2. En relación al fondo
Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de apelación y consiguientemente también, del Juez A quo; bajo esa premisa, la parte recurrente sostiene que la actora no acompañó prueba que demuestre la existencia de la relación laboral, y que la prueba cursante a fs. 1, que fue presentada en calidad de preconstituida por la demandante, no demuestra tal circunstancia, por lo que considera que al no existir siquiera indicios que sostengan la existencia de una relación laboral, la demanda debió haber sido improbada; en ese sentido acusa la vulneración de los arts. 3.j), 150, 158, 200 y 202 del CPT, al no haber apreciado la prueba en su conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, con arreglo a las reglas de la sana crítica
Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de apelación y consiguientemente también, del Juez A quo; bajo esa premisa, la parte recurrente sostiene que la actora no acompañó prueba que demuestre la existencia de la relación laboral, y que la prueba cursante a fs. 1, que fue presentada en calidad de preconstituida por la demandante, no demuestra tal circunstancia, por lo que considera que al no existir siquiera indicios que sostengan la existencia de una relación laboral, la demanda debió haber sido improbada; en ese sentido acusa la vulneración de los arts. 3.j), 150, 158, 200 y 202 del CPT, al no haber apreciado la prueba en su conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, con arreglo a las reglas de la sana crítica
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
