CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, y, observando que la recurrente reclama, por una parte, observaciones en cuanto al procedimiento se refiere, es decir, a la forma, bajo la causal de procedencia reglada en el art. 254.4) del CPC, acusando la falta de pronunciamiento sobre alguno de los agravios llevados en apelación por la parte apelante; se hace necesario analizar y resolver en primer término éste reclamo, puesto que, de encontrar evidente la infracción al respecto, haría procedente la nulidad de obrados, de contrario, al ser infundado el reclamo en el punto, se ingresará a analizar y resolver todos los puntos reclamados en la casación de fondo; preámbulo bajo el cual, se ingresa a resolver el recurso, considerando siempre los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, y, observando que la recurrente reclama, por una parte, observaciones en cuanto al procedimiento se refiere, es decir, a la forma, bajo la causal de procedencia reglada en el art. 254.4) del CPC, acusando la falta de pronunciamiento sobre alguno de los agravios llevados en apelación por la parte apelante; se hace necesario analizar y resolver en primer término éste reclamo, puesto que, de encontrar evidente la infracción al respecto, haría procedente la nulidad de obrados, de contrario, al ser infundado el reclamo en el punto, se ingresará a analizar y resolver todos los puntos reclamados en la casación de fondo; preámbulo bajo el cual, se ingresa a resolver el recurso, considerando siempre los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
