Auto Supremo AS/0747/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2015

Fecha: 07-Oct-2015

En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de

En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de la prueba, normado en los artículos 3.h), 66 y 150 del CPT, dado que, en interés propio de la parte demandada, correspondía a la misma desvirtuar los hechos afirmados por la parte actora, que para el caso de reclamo, está relacionado a la relación laboral, y dado que la recurrente (demandada) no presentó ninguna prueba que tienda a desvirtuar los hechos sostenidos en la demanda, y menos las que demuestren sus propias afirmaciones, respecto a que con la demandante no le vincula ninguna relación civil, comercial o laboral, pese a ser legalmente citada con la demanda (fs. 5), y notificada con la apertura del periodo probatorio y los puntos de hecho a probar (fs. 10 y 11), en el que se incluyó como un punto específico a probar por la parte demandada “Que con la actora no le liga ningún tipo de obligación laboral”, de modo que tenía amplias posibilidades de aportar todos los medios de justificación previstos en el art. 151 del CPT, entre los que se puede mencionar a la confesión provocada, declaraciones de terceros, generar indicios, fotografías, videos, reconstrucciones, etc., de modo que genere convicción en el juzgador, respecto a los argumentos de su defensa; por lo que tal omisión y negligencia, no puede menos que acarrear sino un fallo desfavorable para la parte