En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de la prueba, normado en los artículos 3.h), 66 y 150 del CPT, dado que, en interés propio de la parte demandada, correspondía a la misma desvirtuar los hechos afirmados por la parte actora, que para el caso de reclamo, está relacionado a la relación laboral, y dado que la recurrente (demandada) no presentó ninguna prueba que tienda a desvirtuar los hechos sostenidos en la demanda, y menos las que demuestren sus propias afirmaciones, respecto a que con la demandante no le vincula ninguna relación civil, comercial o laboral, pese a ser legalmente citada con la demanda (fs. 5), y notificada con la apertura del periodo probatorio y los puntos de hecho a probar (fs. 10 y 11), en el que se incluyó como un punto específico a probar por la parte demandada “Que con la actora no le liga ningún tipo de obligación laboral”, de modo que tenía amplias posibilidades de aportar todos los medios de justificación previstos en el art. 151 del CPT, entre los que se puede mencionar a la confesión provocada, declaraciones de terceros, generar indicios, fotografías, videos, reconstrucciones, etc., de modo que genere convicción en el juzgador, respecto a los argumentos de su defensa; por lo que tal omisión y negligencia, no puede menos que acarrear sino un fallo desfavorable para la parte
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
