Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
Así, en el memorial de apelación saliente de fs. 23 a 24 vta., se recurre como agravios: por una parte la valoración probatoria desplegada por la Juez A quo para concluir en la existencia de una relación laboral, precisando a la literal de fs. 1; del mismo modo, se acusó la falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia conforme la previsión del art. 202 del CPT; finalmente se fundamentó como agravio el cómputo erróneo del plazo probatorio; puntos que fueron respondidos por el Tribunal de apelación, que con mayor o menor fundamentación y motivación analizó los mismos, señalando así para el primero, “que la literal extrañada fue valorada por el Juez a momento de dictar sentencia en base a la sana crítica y el prudente arbitrio, aplicando el principio de la inversión de la prueba a cargo de la demandada conforme lo previsto por los arts. 3.h), 66 y 150 del código Procesal del Trabajo y 48.III de la nueva Constitución Política del Estado, en el entendido que la demandada no desvirtuó los términos de la demanda al no haber presentado prueba, limitándose a manifestar en su memorial de respuesta, que con la actora la liga ningún tipo de relación”, es más, “se refirió con mayor amplitud al principio de la inversión de la prueba, estableciendo que ésta constituye una imposición para el empleador y una posibilidad para el trabajador”, estableciendo luego “que la literal de fs. 1, si bien es una fotocopia, no fue desconocida por la parte contraria a momento de contestar la demanda, or lo que, la consideró válida, conforme la previsión del art. 1311-1 del Código Civil, en el advertido de que el juez laboral no está sujeto a la tarifa legal de la prueba”; en ese mismo sentido, estableció, con relación al segundo reclamo, “que al no haber presentado la parte demandada prueba que desvirtúe lo sostenido por la parte actora, pese a la obligación procesal que le imponía la norma adjetiva laboral, entendió que la Sentencia es correcta y que esta fue dictada cumpliendo las exigencias dispuestas en el art. 202 del CPT, siendo irrelevante la ratificación de la prueba de fs. 1 por el memorial de fs. 17 sin firma de la actora”; finalmente, el tercer reclamo, que hace a un probable mal cómputo del plazo de prueba, el Tribunal de Alzada desarrolla todo un apartado cuarto para responder al mismo, y cuya conclusión señala “en mérito a lo dispuesto por los arts. 140 y 142 del código de Procedimiento Civil, el plazo para producir prueba en este caso fenecía a las 18 horas del día 6 de junio de 2009, y como quiera que con el memorial de 5 de junio de 2009, presentado a horas 11, la demandada pidió nuevo día y hora de audiencia para que declaren sus testigos, el juez, correctamente, con el proveído de 6 de junio de 2009, negó la petición”. De modo que, resulta un exceso afirmar que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a todos los puntos llevados como agravios en apelación, conforme al art. 236 del CPC, cuando por lo anotado, tal afirmación resulta errada.
Debe quedar establecido que, el memorial de apelación comprendía también algunas cuestiones que en carácter de observación refería la parte demandada en su recurso, como es el caso de la no presentación personal de sus memoriales por parte de la demandante, la posibilidad del juez de solicitar mayor prueba a fin de establecer la verdad material, o el carácter no absoluto de la inversión de la prueba; empero, tales cuestiones no pueden constituir agravios y menos que estos se encuentren fundamentados, por lo que no se puede interpretar que tales cuestiones tengan la obligación de ser respondidos por el Tribunal “Ad quem”.
Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo congruente, conforme previene el art. 236 del CPC, al no incurrir en la causal de nulidad prevista en el art. 254.1) del Adjetivo Civil citado, se hace inviable la nulidad de obrados impetrada por la recurrente en esta parte de su recurso de casación
Debe quedar establecido que, el memorial de apelación comprendía también algunas cuestiones que en carácter de observación refería la parte demandada en su recurso, como es el caso de la no presentación personal de sus memoriales por parte de la demandante, la posibilidad del juez de solicitar mayor prueba a fin de establecer la verdad material, o el carácter no absoluto de la inversión de la prueba; empero, tales cuestiones no pueden constituir agravios y menos que estos se encuentren fundamentados, por lo que no se puede interpretar que tales cuestiones tengan la obligación de ser respondidos por el Tribunal “Ad quem”.
Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo congruente, conforme previene el art. 236 del CPC, al no incurrir en la causal de nulidad prevista en el art. 254.1) del Adjetivo Civil citado, se hace inviable la nulidad de obrados impetrada por la recurrente en esta parte de su recurso de casación
- Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs
- Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que
- Acusó, que se interpretó de manera errónea el art
- Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en
- El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Se tiene, de la revisión del Auto de Vista recurrido y cursante de fs
- Por lo anotado, y dado que el Tribunal de Alzada cumplió con emitir un fallo
- Que, la crítica jurídica está enfocada, básicamente, a la valoración probatoria desplegada por el Tribunal
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral recae en el principio
- Así, se tiene expresamente previsto en los arts
- En ese sentido, la acusación que la parte recurrente hace respecto a la valoración de
- Es más, dadas las circunstancias que hacen al juicio, como es el tipo de trabajo
- En ese sentido, para el caso es plenamente aplicable el principio de la inversión de
- No resulta fundado en derecho, argumentar la existencia de una mala valoración probatoria por parte
- Finalmente, en relación a la existencia de un posible cómputo erróneo del plazo probatorio que
- Por ello se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
