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    Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-12/2008 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Arturo Mamani Huanca formuló recurso de
    • Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 561/2015-RA-L de 16 de septiembre
    • 1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
    • En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
    • Mediante Auto de Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
    • En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia relaciona que el imputado procedió a
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • Con relación al argumento de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la apelación restringida
    • Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, admitió el recurso
    • La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
    • En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de
    • Por su parte, el Tribunal de alzada fundamentó que la conducta del imputado se encuadra
    • La relación supra, evidencia que la Resolución de alzada, no contradice al precedente invocado, que
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. En cuanto al planteamiento de una venta de bien propio y libre de gravamen
    • En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
    • El recurrente en el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró
    • Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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