Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A


1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A.S. No 241 de 1 de agosto de 2005 Y AUTO DE VISTA RECURRIDO EN RELACION A LA INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), el recurrente denuncia que: i) En el recurso de apelación restringida, fundamentó la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, respecto de la inexistencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa; toda vez, que no concurre el beneficio indebido, engaños y artificios en el sujeto en error, ya que al momento de la transferencia del lote de terreno no se encontraba con gravamen de anotación preventiva, habiendo la venta nacido válida y perfecta libre de todo gravamen. El acusador no demostró menos individualizó con certificados u otros medios de prueba, que el mencionado terreno se encontraría en litigio; ii) Al momento de la venta, el acusador particular se encontraba en posesión física y real del mencionado lote, que por su desidia fue perturbada por Teodora Quispe de Paye. Estos hechos, no se encuadran a los tipos penales de Estafa y Estelionato, porque constituye una relación contractual de naturaleza civil, un acto de compra venta válido y eficaz, que no considera la última ratio y contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 241 de 2 agosto de 2005; toda vez, que el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista, no coincide con el del precedente por haber otorgado a los tipos penales mencionados un alcance diferente a lo contenido en sus elementos constitutivos que no se subsumen a la conducta del imputado, porque los hechos corresponden a un hecho de naturaleza civil no penal y porque los elementos probatorios de los acusadores, no son conducentes para demostrar los ilícitos acusados, aspectos que el Tribunal de alzada no observó