1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A.S. No 241 de 1 de agosto de 2005 Y AUTO DE VISTA RECURRIDO EN RELACION A LA INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), el recurrente denuncia que: i) En el recurso de apelación restringida, fundamentó la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, respecto de la inexistencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa; toda vez, que no concurre el beneficio indebido, engaños y artificios en el sujeto en error, ya que al momento de la transferencia del lote de terreno no se encontraba con gravamen de anotación preventiva, habiendo la venta nacido válida y perfecta libre de todo gravamen. El acusador no demostró menos individualizó con certificados u otros medios de prueba, que el mencionado terreno se encontraría en litigio; ii) Al momento de la venta, el acusador particular se encontraba en posesión física y real del mencionado lote, que por su desidia fue perturbada por Teodora Quispe de Paye. Estos hechos, no se encuadran a los tipos penales de Estafa y Estelionato, porque constituye una relación contractual de naturaleza civil, un acto de compra venta válido y eficaz, que no considera la última ratio y contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 241 de 2 agosto de 2005; toda vez, que el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista, no coincide con el del precedente por haber otorgado a los tipos penales mencionados un alcance diferente a lo contenido en sus elementos constitutivos que no se subsumen a la conducta del imputado, porque los hechos corresponden a un hecho de naturaleza civil no penal y porque los elementos probatorios de los acusadores, no son conducentes para demostrar los ilícitos acusados, aspectos que el Tribunal de alzada no observó
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-12/2008 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Arturo Mamani Huanca formuló recurso de
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 561/2015-RA-L de 16 de septiembre
- 1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia relaciona que el imputado procedió a
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al argumento de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la apelación restringida
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, admitió el recurso
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de
- Por su parte, el Tribunal de alzada fundamentó que la conducta del imputado se encuadra
- La relación supra, evidencia que la Resolución de alzada, no contradice al precedente invocado, que
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al planteamiento de una venta de bien propio y libre de gravamen
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
- El recurrente en el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
