Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, admitió el recurso
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, admitió el recurso de casación, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no observó que los hechos juzgados corresponden a un hecho de naturaleza civil y no penal, y que la documental de descargo acreditó que como legítimo propietario realizó la venta de un bien propio y libre de todo gravamen; por lo que, corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante labor de contraste entre los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-12/2008 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Arturo Mamani Huanca formuló recurso de
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 561/2015-RA-L de 16 de septiembre
- 1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia relaciona que el imputado procedió a
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al argumento de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la apelación restringida
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, admitió el recurso
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de
- Por su parte, el Tribunal de alzada fundamentó que la conducta del imputado se encuadra
- La relación supra, evidencia que la Resolución de alzada, no contradice al precedente invocado, que
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al planteamiento de una venta de bien propio y libre de gravamen
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
- El recurrente en el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
