Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 69/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arturo Mamani Huanca
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs. 180 a 183 vta., Arturo Mamani Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2011 de 17 de febrero de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dionicio Choque Mamani, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 69/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arturo Mamani Huanca
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs. 180 a 183 vta., Arturo Mamani Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2011 de 17 de febrero de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dionicio Choque Mamani, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
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- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Arturo Mamani Huanca formuló recurso de
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- 1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
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- Mediante Auto de Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
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- III.2. En cuanto al planteamiento de una venta de bien propio y libre de gravamen
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
- El recurrente en el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
