En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia relaciona que el imputado procedió a
En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia relaciona que el imputado procedió a la venta del terreno, cuando el mismo se encontraba en litigio y con una anotación preventiva por orden judicial, emergente de una demanda de nulidad de testamento, aspecto por el cual el imputado estaba impedido para disponer dicho terreno; pero, que el bien inmueble fue transferido por Alberto Monasterios en favor de Teodora Quispe de Paye, el 16 de agosto de 1996, cuatro años antes de la venta realizada por el imputado al querellante; hechos corroborados con la prueba testifical y documental incorporada legalmente al juicio que acreditan la autoría material o participación del imputado en los ilícitos atribuidos; habiendo dispuesto en la parte resolutiva, Sentencia condenatoria contra el imputado por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, imponiéndole la pena de tres años de reclusión
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-12/2008 de
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- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 561/2015-RA-L de 16 de septiembre
- 1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
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- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al argumento de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la apelación restringida
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, admitió el recurso
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- En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de
- Por su parte, el Tribunal de alzada fundamentó que la conducta del imputado se encuadra
- La relación supra, evidencia que la Resolución de alzada, no contradice al precedente invocado, que
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al planteamiento de una venta de bien propio y libre de gravamen
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
- El recurrente en el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
