Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril


En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 48 con relación al inc. m) de la Ley 1008, proceso que a su culminación, se emitió la Sentencia que declaró la autoría de las imputadas en la comisión del delito referido e impuso la pena de diez años de presidio, Sentencia que fue confirmada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro en resolución de recurso de apelación restringida. Formulado el recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó la afectación del principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, al haberse valorado la prueba al margen de los principios que imbuyen la sana crítica, desconociendo los elementos aportados válidamente en juicio, de la misma forma verificó que se afectó el principio in dubio pro reo, respecto a la participación directa de la imputada en el hecho criminoso, existiendo ausencia plena de certeza y duda razonable, al no haberse demostrado plenamente por parte del Ministerio Público la conducta dolosa de la incriminada; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, a tiempo de delinear la siguiente doctrina legal aplicable: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, los Tribunales de Justicia deben aplicar las normas positivas de acuerdo a la preferencia prevista por el Art. 228 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en el nuevo modelo procesal penal la carga de la prueba al acusador particular o público, o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, en tanto no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada material basada en un análisis individualizado de su participación en el delito, misma que debe ser plena sin lugar a duda razonable, resultando afectación al principio del debido proceso la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba aportada en juicio, no siendo necesaria la realización de nuevo juicio si el Tribunal de la apelación considera que los hechos han sido demostrados y probados en juicio y únicamente corresponde actuar asignando correctamente a tales hechos el derecho, en este caso, la absolución