En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 48 con relación al inc. m) de la Ley 1008, proceso que a su culminación, se emitió la Sentencia que declaró la autoría de las imputadas en la comisión del delito referido e impuso la pena de diez años de presidio, Sentencia que fue confirmada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro en resolución de recurso de apelación restringida. Formulado el recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó la afectación del principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, al haberse valorado la prueba al margen de los principios que imbuyen la sana crítica, desconociendo los elementos aportados válidamente en juicio, de la misma forma verificó que se afectó el principio in dubio pro reo, respecto a la participación directa de la imputada en el hecho criminoso, existiendo ausencia plena de certeza y duda razonable, al no haberse demostrado plenamente por parte del Ministerio Público la conducta dolosa de la incriminada; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, a tiempo de delinear la siguiente doctrina legal aplicable: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, los Tribunales de Justicia deben aplicar las normas positivas de acuerdo a la preferencia prevista por el Art. 228 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en el nuevo modelo procesal penal la carga de la prueba al acusador particular o público, o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, en tanto no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada material basada en un análisis individualizado de su participación en el delito, misma que debe ser plena sin lugar a duda razonable, resultando afectación al principio del debido proceso la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba aportada en juicio, no siendo necesaria la realización de nuevo juicio si el Tribunal de la apelación considera que los hechos han sido demostrados y probados en juicio y únicamente corresponde actuar asignando correctamente a tales hechos el derecho, en este caso, la absolución
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-12/2008 de
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- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 561/2015-RA-L de 16 de septiembre
- 1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia relaciona que el imputado procedió a
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al argumento de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la apelación restringida
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, admitió el recurso
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de
- Por su parte, el Tribunal de alzada fundamentó que la conducta del imputado se encuadra
- La relación supra, evidencia que la Resolución de alzada, no contradice al precedente invocado, que
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al planteamiento de una venta de bien propio y libre de gravamen
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
- El recurrente en el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
