La relación supra, evidencia que la Resolución de alzada, no contradice al precedente invocado, que
La relación supra, evidencia que la Resolución de alzada, no contradice al precedente invocado, que conforme ha sido glosado, se sustanció el proceso penal originado sobre la base de un documento de préstamo con características y naturaleza civil, generando duda razonable en el análisis del máximo Tribunal, respecto al tratamiento del caso en la órbita penal; ese sentido, la doctrina legal esbozada, proclamó la concurrencia de los elementos de estafa para ser considerada delictiva, enfatizando que la vía penal no puede ser utilizada para la persecución de obligaciones civiles, pues el derecho penal sustantivo y adjetivo tiene como una de sus principales características de ser de ultima ratio, lo contrario significaría incurrir en franca violación de derechos fundamentales; en el caso presente, el recurrente pretendió asimilar la existencia de una situación fáctica y jurídica similar, tratando de revelar que el acto jurídico en el que intervino es de una compraventa perfecta de naturaleza civil, aspecto que como se fundamentó no es evidente; por lo que, no existe situación fáctica y jurídica similar en el precedente contradictorio invocado, que haya sido contradictoriamente resuelta por el Auto de Vista impugnado, pues debe tenerse en cuenta, que el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril, en referencia a los arts. 416 y 419 del CPP, expresó: (…) este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-12/2008 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Arturo Mamani Huanca formuló recurso de
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- 1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
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- Mediante Auto de Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
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- La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
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- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de
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- III.2. En cuanto al planteamiento de una venta de bien propio y libre de gravamen
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
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- Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
