Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de


En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de ley sustantiva, por inexistencia de los elementos constitutivos de los delitos atribuidos, porque en el momento de la transferencia del inmueble no existía anotación preventiva tampoco litigio alguno; por lo que, la venta efectuada constituyó una relación contractual de naturaleza civil válida y eficaz; al respecto, a efectos de verificar si la resolución del Tribunal de alzada cuenta con el respaldo legal, es menester analizar la parte pertinente de la Sentencia en razón a que el recurrente reiteradamente señala que los aspectos acusados fueron igualmente reclamados en recurso de apelación restringida; en ese sentido, la resolución del Tribunal de Sentencia, a tiempo de desarrollar la fundamentación jurídica, relacionó que el 19 de junio del 2000, cuando el imputado Arturo Mamani Huanca procedió a la venta del lote a favor del acusador particular, el bien ya se encontraba con anotación preventiva por orden judicial, emergente de una demanda con Alberto Monasterios y Eladia Calizaya, sobre nulidad de Testamento, siendo que el mencionado lote fue trasferido por Alberto Monasterios a favor de Teodora Quispe de Paye, el 16 de agosto de 1996; es decir, cuatro años antes de la venta realizada por el imputado al querellante. Conclusión que afirmó, fue corroborada por: “…la declaración de los testigos de cargo Teodora Quispe de Paye, Beatriz Lourdes Maqueda y Teodora Mendoza de Choque, y que además la credibilidad de las citadas declaraciones testificales se corroboran con certificados de DDRR, como documento privado, Minuta de transferencia, escrituras pública, folios reales, certificados, pruebas codificadas como MP2, MP4, MP5, MP6,, MP7, MP8, MP9, así como las codificadas AP1, AP2, AP3, AP4, AP5, AP6, AP7, AP8, AP9, AP10, y AP11, se trata de elementos fácticos que corroboran la autoría material por parte del acusado, por que aportan datos contrastados sobre la participación del mismo” (sic), de donde emergió la subsunción legal de la conducta del imputado a los elementos constitutivos de los delitos de Estafa y Estelionato, para determinar su responsabilidad penal; que igualmente al haberse realizado el pago total por la mencionada venta, se tradujo en un beneficio económico indebido, por lo mismo, escapaba a la posibilidad de considerar la existencia de una relación contractual consensual y eficaz, sin que dicho acto jurídico hubiere consolidado derecho propietario alguno a favor del comprador; por lo que, las emergencias y controversias surgidas y dilucidadas en la órbita penal, tenían mérito competencial como se procedió, sin desconocer el derecho de las partes de acudir además a la vía legal que estimen pertinente