Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria


La posición expresada, que si bien como arguye forma parte de la alegación efectuada en el recurso de apelación restringida, que alude a la consideración de la prueba documental referida a la existencia o no de anotación preventiva, de litigio sobre el inmueble y el derecho propietario vigente a momento de la transferencia, que a su criterio, no hubieren merecido una correcta valoración, que generaron duda y en aplicación del principio in dubio pro reo, ameritaba se disponga el “sobreseimiento”, fue respondida por el Tribunal de apelación en los términos del Auto de Vista impugnado, que sustentó que la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido en errores in judicando o in procedendo, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, no existiendo la doble instancia; tampoco el medio de corroboración de las pruebas ya judicializadas y valoradas bajo las reglas de la sana crítica y el principio de inmediación, asumiendo que la Sentencia fue emitida conforme a ley para disponer su confirmación.

Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria con el precedente invocado, porque en principio deviene de un proceso penal relativo a materia de sustancias controladas, que evidenció la afectación al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso y valoración defectuosa de la prueba, en afectación del principio del in dubio pro reo por no haberse demostrado la conducta dolosa de la imputada, dejando establecido en la doctrina legal aplicable, la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia del procesado en tanto no exista Sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, sin lugar a duda razonable y que la valoración defectuosa de la prueba afecta al principio del debido proceso que, en el caso de autos no se presenta, cuando la resolución del Tribunal de alzada avaló la Sentencia sin haber advertido situaciones defectuosas en la labor de valoración de la prueba y no dar curso a la pretensión de rever el contenido y análisis de los elementos probatorios referidos por el imputado, en resguardo del principio de inmediación; consecuentemente, y en base al análisis efectuado, el recurso de casación deviene en infundado