La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, describe como hecho fáctico, que Arturo Mamani Huanca ofreció en venta un lote de terreno a Dionicio Choque Mamani indicando ser el legítimo propietario y que sobre el terreno no existía hipoteca, gravamen y que podría pagar en dos cuotas, habiendo firmado el contrato de compra venta el 19 de junio del 2000, por el monto de $us. 2.700.- (dos mil setecientos dólares estadounidenses), habiendo cancelado al momento de suscribir el contrato la suma de $us. 1.100.- (mil ciento y el saldo el 24 de septiembre de 2000; que el 20 de junio de 2000, se procedió a la protocolización por ante Notario de Fe Pública. En febrero del 2004, por la época de carnavales, se constituyeron en el terreno para realizar la “challa”; pero, se sorprendieron al notar que el terreno ya se encontraba challada por la propietaria la que les comunicó que además tenía los documentos respectivos adquiridos de su anterior propietario Alberto Monasterios Ticona, realizando el reclamo que propuso la devolución del dinero o la entrega de otro terreno que no fue aceptado, sin que se hubiere procedido a la devolución del dinero
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-12/2008 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Arturo Mamani Huanca formuló recurso de
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 561/2015-RA-L de 16 de septiembre
- 1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia S-12/2008 de 08 de agosto, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de
- En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia relaciona que el imputado procedió a
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al argumento de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la apelación restringida
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 561/2015-RA-L de 16 de septiembre, admitió el recurso
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- En el presente recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia errónea aplicación de
- Por su parte, el Tribunal de alzada fundamentó que la conducta del imputado se encuadra
- La relación supra, evidencia que la Resolución de alzada, no contradice al precedente invocado, que
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. En cuanto al planteamiento de una venta de bien propio y libre de gravamen
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril
- El recurrente en el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- Ahora bien, estando así fundamentado el Auto de Vista impugnado, no se vislumbra situación contradictoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
