Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Con relación al argumento de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la apelación restringida


El Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, explicó los alcances y supuestos legales del citado defecto, para luego señalar que no era evidente lo alegado en apelación, porque la Sentencia en el punto II.4, describió la conducta del imputado que se encuadró a los elementos constitutivos de los tipos penales de Estafa y Estelionato y, respecto a la presunta vulneración de los arts. 173 y 124 del CPP, señaló que tampoco era evidente la denuncia, pues de la lectura de la Sentencia en el punto III, verificó que se realizó una fundamentación sobre los elementos probatorios judicializados y el valor probatorio otorgado a la prueba tanto de cargo como de descargo, que condujo a la convicción de la responsabilidad penal del imputado, en base a la valoración conjunta de los medios probatorios que llevaron a conocer la verdad histórica de los hechos; igualmente, sobre la base de los elementos probatorios se llegó a establecer que el imputado vendió un lote de terreno a favor del querellante y su esposa, a sabiendas de que el mencionado terreno se encontraba en litigio con anotación preventiva, no siendo evidente la vulneración al principio de presunción de inocencia en vista de la convicción asumida por el Tribunal de la responsabilidad penal del imputado para determinar su autoría en los hechos acusados.

Con relación al argumento de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la apelación restringida no constituía el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que competen a los Jueces y Tribunales inferiores; y toda vez, que el Tribunal de Sentencia realizó la valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica y principio de inmediación, los argumentos de hecho señalados en la apelación, no podían ser objeto de corroboración por el Tribunal de alzada, porque supondría una revalorización de las pruebas judicializadas a fin de emitir una Sentencia absolutoria como pretendía el apelante; en base a tales fundamentos, declaró la improcedencia de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación del imputado y confirmó la Sentencia apelada