1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Oruro 14/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y otro
Delito: Lesiones Graves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs. 219 a 223, Héctor Freddy Copa Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2011 de 7 de febrero, de fs. 181 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Por Sentencia 27/2010 de 8 de octubre (fs. 64 a 79), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esa ciudad, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs. 96 a 104) y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla (fs. 126 a 134 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 04/2011 de 7 de febrero (fs. 181 a 187 vta.), que declaró procedente las apelaciones planteadas, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio oral por otro tribunal, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de casación y el Auto Supremo 515/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs. 234 a 236 se tienen los siguientes motivos:
1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar el análisis legal respecto del art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que existía insuficiente fundamentación probatoria descriptiva en la resolución apelada, conclusión que a decir de la víctima hoy recurrente fue arribada en base a la revalorización probatoria (MP- D2 y MP- D6), cuando dicha labor se le encuentra restringida por corresponder a una potestad de los jueces de Sentencia. Sobre este aspecto denuncia también que en el Auto de Vista no se hizo referencia a los fundamentos efectuados por el Ministerio Público y la víctima en la audiencia de fundamentación oral alegando que en todo caso se debería a que los Vocales que emitieron el Auto de Vista no fueron los mismos que participaron de dicha fundamentación. En este motivo, invoca los Autos Supremos 512 de 16 de noviembre de 2006 y 73 de 10 de febrero de 2004
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Oruro 14/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y otro
Delito: Lesiones Graves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs. 219 a 223, Héctor Freddy Copa Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2011 de 7 de febrero, de fs. 181 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Por Sentencia 27/2010 de 8 de octubre (fs. 64 a 79), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Jesús Oscar Miranda Choqueticlla y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esa ciudad, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Oscar Miranda Choqueticlla (fs. 96 a 104) y Edwin Adalid Carvajal Choqueticlla (fs. 126 a 134 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 04/2011 de 7 de febrero (fs. 181 a 187 vta.), que declaró procedente las apelaciones planteadas, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio oral por otro tribunal, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de casación y el Auto Supremo 515/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs. 234 a 236 se tienen los siguientes motivos:
1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que el Auto de Vista recurrido a momento de efectuar el análisis legal respecto del art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que existía insuficiente fundamentación probatoria descriptiva en la resolución apelada, conclusión que a decir de la víctima hoy recurrente fue arribada en base a la revalorización probatoria (MP- D2 y MP- D6), cuando dicha labor se le encuentra restringida por corresponder a una potestad de los jueces de Sentencia. Sobre este aspecto denuncia también que en el Auto de Vista no se hizo referencia a los fundamentos efectuados por el Ministerio Público y la víctima en la audiencia de fundamentación oral alegando que en todo caso se debería a que los Vocales que emitieron el Auto de Vista no fueron los mismos que participaron de dicha fundamentación. En este motivo, invoca los Autos Supremos 512 de 16 de noviembre de 2006 y 73 de 10 de febrero de 2004
- 1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el mismo motivo, denunciaron los recurrentes, que en la Sentencia el Tribunal de mérito
- 2) Denuncian que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegales o incorporados al
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 04/2011 de
- En la especie, tenemos que la sentencia en su valoración de la prueba, cita, resume
- b) En el mismo considerando y acápite, inc
- Conforme el art
- Respecto al primer motivo del recurso de casación relativo a la supuesta revalorización de la
- De la precisión anterior y considerando las previsiones establecidas en el art
- Ahora bien, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
