En el mismo motivo, denunciaron los recurrentes, que en la Sentencia el Tribunal de mérito
En el mismo motivo, denunciaron los recurrentes, que en la Sentencia el Tribunal de mérito ignoró la prueba consistente en un disco compacto, que sería prueba complementaria de las consistentes en fotografías (MP-D6), pruebas sobre las cuales el Tribunal de mérito no señaló el valor que les otorgó violando el deber de fundamentación; haciendo referencia al Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, alegaron que la Sentencia no es legitima ni lógica, pues el Tribunal de Sentencia consideró la prueba “MP-D-6” como de cargo, señalando en la misma prueba, que en la fiesta de San Ignacio de Loyola realizada en la localidad de Huallchapi, se encontraba la víctima y su esposa, lo cual no es cierto, pero lo que no había considerado el Tribunal de mérito, es el hecho de que el referido video fue filmado el 28 de agosto de 2008; es decir, días después de la supuesta agresión, prueba ofrecida por el recurrente con el fin de hacer ver la ausencia de uno de los elementos típicos más importantes del delito de Lesiones Graves
- 1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el mismo motivo, denunciaron los recurrentes, que en la Sentencia el Tribunal de mérito
- 2) Denuncian que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegales o incorporados al
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 04/2011 de
- En la especie, tenemos que la sentencia en su valoración de la prueba, cita, resume
- b) En el mismo considerando y acápite, inc
- Conforme el art
- Respecto al primer motivo del recurso de casación relativo a la supuesta revalorización de la
- De la precisión anterior y considerando las previsiones establecidas en el art
- Ahora bien, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
