b) En el mismo considerando y acápite, inc
b) En el mismo considerando y acápite, inc. h), el Tribunal de alzada, resolvió la denuncia referida a que la Sentencia se basaría en medios de prueba no incorporados al proceso o incorporados violando las reglas previstas por ley, señalando que: “Cabe señalar que la reconstrucción de la verdad histórica, o simplemente la búsqueda de la verdad, no es ya conocida como un valor absoluto dentro del proceso penal, sino que frente a ella, se erigen determinadas barreras que el Estado no puede franquear. Nos referimos a los derechos fundamentales y las garantías procesales. Estos frenos se convierten en el límite a la actuación del Estado dentro del Proceso Penal. Cualquier actuación fuera de los límites impuestos se convierten en ilegales, y cualquier medio de prueba que se recabe en el proceso, violando dichos limites se convierte en prueba ilegitima o prueba prohibida. En otras palabras, la verdad real, material o histórica que se trata de descubrir en el proceso penal, no puede conseguirse a cualquier precio sino sólo al precio legítimo de lo que es viable y hacedero, de acuerdo con los altos principios que gobiernan al Estado de Derecho. El proceso penal, ha de estar rodeado de garantías tan firmes y consistentes que hagan imposible el error en contra del reo, evitándose de esta manera sustentar la condena en base a un universo de pruebas ilegalmente obtenidas. El problema del proceso penal no consiste en sólo conocer la verdad material, sino que ésta debe ser obtenida con le respeto de un procedimiento legítimo compatible con los principios rectores y cautelados en los derechos fundamentales. De allí que sólo cuando esta compatibilidad se encuentre asegurada, cabrá afirmar que dicha verdad es jurídicamente valida. Se sostiene por los recurrentes que se expresaron razonamientos concluyentes sobre la responsabilidad de los imputados en virtud de prueba ilícita e irregularmente incorporada al proceso, las consideraciones realizadas en el tópico anterior son aplicables al caso presente y no obstante, tiene asidero lo expresado por la parte apelante, ya que por la prueba admitida en oportunidad de la fundamentación complementaria del recurso, se advierte que en juicio oral se admite prueba que no fue ofrecida por el Ministerio Público, tal el caso de una camisa con manchas presuntamente hemáticas, cuando lo que fue ofrecido era una chompa” (sic)
- 1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el mismo motivo, denunciaron los recurrentes, que en la Sentencia el Tribunal de mérito
- 2) Denuncian que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegales o incorporados al
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 04/2011 de
- En la especie, tenemos que la sentencia en su valoración de la prueba, cita, resume
- b) En el mismo considerando y acápite, inc
- Conforme el art
- Respecto al primer motivo del recurso de casación relativo a la supuesta revalorización de la
- De la precisión anterior y considerando las previsiones establecidas en el art
- Ahora bien, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
