Ahora bien, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal
Ahora bien, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia porque supuestamente se había introducido ilegalmente una prueba a juicio, sin observar que sobre la referida prueba no se planteó incidente de exclusión probatoria, tampoco se hizo reserva de recurrir y no se precisó que regla de la sana crítica se incumplió, se tiene que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 46 de 7 de marzo de 2006 y 554 de 1 de octubre de 2004, por los cuales la Corte Suprema de Justicia declaró infundados los respectivos recursos de casación, motivo por el cual carecen de doctrina legal aplicable que permita a este Tribunal ejercer su función unificadora de jurisprudencia
- 1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el mismo motivo, denunciaron los recurrentes, que en la Sentencia el Tribunal de mérito
- 2) Denuncian que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegales o incorporados al
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 04/2011 de
- En la especie, tenemos que la sentencia en su valoración de la prueba, cita, resume
- b) En el mismo considerando y acápite, inc
- Conforme el art
- Respecto al primer motivo del recurso de casación relativo a la supuesta revalorización de la
- De la precisión anterior y considerando las previsiones establecidas en el art
- Ahora bien, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
