2) Denuncian que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegales o incorporados al
2) Denuncian que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegales o incorporados al proceso sin cumplir formalidades previstas por Ley, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, toda vez que: a) En el registro del lugar del hecho, no participó el Ministerio Público, vulnerando el art. 174 del CPP; b) Se incorporó una camisa con supuestas manchas de sangre, signada como “MP-M4”; sin tomar en cuenta que la acusación pública ofreció como prueba una chompa y no una camisa; incorporación de prueba que demuestra el carácter autoritario y arbitrario del Tribunal en la incorporación de prueba ilícita que fue considerada en la Sentencia, señalando que existe manchas rojizas, sin que exista informe de laboratorio; y, c) Igualmente había señalado que en la camisa existía un CD con las filmaciones de la entrada de la festividad; sin explicar cuál la razón para tal conclusión, constituyendo una afirmación subjetiva e irracional
- 1) Sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, denunciada por los imputados, y que
- 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- En el mismo motivo, denunciaron los recurrentes, que en la Sentencia el Tribunal de mérito
- 2) Denuncian que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegales o incorporados al
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas a través del Auto de Vista 04/2011 de
- En la especie, tenemos que la sentencia en su valoración de la prueba, cita, resume
- b) En el mismo considerando y acápite, inc
- Conforme el art
- Respecto al primer motivo del recurso de casación relativo a la supuesta revalorización de la
- De la precisión anterior y considerando las previsiones establecidas en el art
- Ahora bien, respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
